Entra en vigor el nuevo decreto de viviendas de uso turístico en Cantabria
El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) ha publicado este jueves, en una publicación extraordinaria, el nuevo decreto que regula viviendas de uso turístico en la comunidad autónoma y que entra en vigor este viernes, 25 de julio.

El decreto establece que las viviendas de uso turístico de Cantabria, incluidas las ya registradas, deberán presentar ante el Gobierno regional un informe de compatibilidad de uso emitido por los ayuntamientos y una declaración responsable para poder prestar el servicio, así como otros requisitos como contar con detector de humo, medidor de ruido, botiquín de primeros auxilios o disponer de información turística en el inmueble.
Entre las novedades del decreto, se amplía el ámbito subjetivo del ejercicio de la actividad de vivienda de uso turístico a las personas jurídicas y a quienes sostengan un derecho de uso sobre la vivienda y, además de la declaración responsable para prestar ese servicio, obliga a contar con un certificado o informe de compatibilidad de uso turístico de la vivienda con el planeamiento urbanístico del municipio.
Así, será este informe municipal el que determine si una vivienda puede o no destinarse a uso turístico y esto además se aplicará tanto a las que ya están registradas en la actualidad, como a las que están pendientes de ello porque está en revisión la documentación presentada y también a las que quieran registrarse a partir de este sábado.
Además, la aprobación previa de la comunidad de propietarios no puede exigirse para aquellas declaraciones responsables o viviendas de uso turístico en funcionamiento antes del pasado 3 de abril, cuando entró en vigor la ley de propiedad horizontal en la que se introdujo dicho requisito, pero sí para el resto.
Para presentar esa documentación, el informe de compatibilidad de uso emitido por el ayuntamiento y la declaración responsable, todos los gestores de las VUT registradas o en proceso de ello tienen un plazo de ocho meses, al igual que para adaptarse al resto de requisitos.
Entre ellos, las viviendas deberán contar con detector de humo o un sistema de medición y monitoreo del ruido, así como con un botiquín de primeros auxilios e información turística.
El decreto regula el servicio de las VUT pero, como su registro dependerá a partir de ahora de la obtención del certificado de compatibilidad de uso que tendrán que emitir los ayuntamientos, también se da a estas administraciones la competencia para determinar limitaciones a estas viviendas a través de normas urbanísticas u ordenanzas.
Entre las limitaciones que podrán establecer "por razón imperiosa de interés general", se contempla un número máximo de viviendas de uso turístico por edificio, por sectores del municipio o por ámbitos, periodos, áreas o zonas, o "cualquier otra medida dentro de su ámbito competencial".
El decreto también marca un horario del servicio de las VUT, desde las 15.00 horas del día de entrada a las 11.00 horas del de salida, aunque es orientativo ya que las partes podrán acordar otro distinto, y establece un régimen sancionador para quienes ejerzan esta actividad fuera del marco legal, con multas desde 15.000 a 75.000 euros.
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