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Nacional 23-07-2025 14:00

El procedimiento para el traslado de menores migrantes incluye una entrevista personal y acompañamiento de profesionales

Si la CCAA "se negara" a hacerse cargo del menor en la fecha indicada, se podrá recurrir a la Policía y al Ministerio Fiscal

 

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles el Real Decreto aprobado este martes en Consejo de Ministros, por el que se regulan las medidas a adoptar en situaciones de contingencia migratoria extraordinaria para la protección de la infancia migrante no acompañada e incluye, entre otras medidas, una entrevista personal a cada menor y su acompañamiento por profesionales durante el traslado a la Península. También contempla la posibilidad de pedir ayuda a la Policía y a la Fiscalía, en caso de que las comunidades autónomas se nieguen a recibir a los menores que les corresponda.

En concreto, el Real Decreto, consultado por Europa Press, y que entrará en vigor este jueves, desarrolla el procedimiento para la reubicación y el traslado de estos menores, y regula las actuaciones que deberán realizar las comunidades autónomas de origen y destino para dar cumplimiento a las previsiones del Plan de respuesta solidaria.

En primer lugar, establece que la comunidad autónoma que se considere afectada por una situación de contingencia migratoria extraordinaria deberá comunicar tal circunstancia a la persona titular de la Presidencia de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia, indicando el número de personas menores de edad extranjeras no acompañadas atendidas por su sistema de protección y tutela en el momento de la comunicación.

El documento señala que el procedimiento comenzará con la propuesta de ubicación, indicando la comunidad autónoma de destino a la que se trasladará a la persona menor de edad, y añade que la distribución deberá comenzar por las comunidades autónomas a las que corresponda un mayor porcentaje de traslados, garantizando en todo caso una distribución "equilibrada".

Además, dicta que la comunidad declarada en situación de contingencia migratoria extraordinaria deberá elaborar un informe sobre la situación de la persona menor de edad, explicando "si se ha tomado alguna medida provisional de protección acorde a la situación de la persona menor de edad o si existe información acerca de familiares en España" y remitirlo en el plazo máximo de "tres días" junto a una copia de la documentación sobre la persona menor de edad.

Para la elaboración de dicho informe, el Real Decreto establece que la comunidad autónoma declarada en situación de contingencia migratoria extraordinaria "deberá realizar una entrevista personal a la persona menor de edad" y que las preguntas formuladas en la misma habrán de ajustarse a las instrucciones que a tal efecto dicte el Ministerio de Juventud e Infancia.

El procedimiento también establece que, antes de la propuesta de resolución de ubicación y traslado, se comunicará el expediente a la persona menor de edad interesada y a la comunidad autónoma de destino, que tendrán un plazo máximo de tres días naturales para "que aleguen lo que estimen oportuno".

El expediente se remitirá al Ministerio Fiscal, que podrá pronunciarse en un plazo de dos días naturales "y, en todo caso, si la persona menor de edad manifiesta su oposición al traslado".

La persona titular de la Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que se encuentre la persona menor de edad, a la vista del informe remitido, será la encargada de elevar una propuesta de resolución de ubicación y traslado; y la persona titular de la Delegación del Gobierno en la comunidad autónoma declarada en situación de contingencia migratoria será la competente para resolver el procedimiento.

El Real Decreto fija que la resolución de ubicación y traslado será notificada a la persona menor de edad, "en el plazo de diez días naturales" desde la adopción de la propuesta de ubicación, "si su grado de madurez lo permite", o a sus representantes legales en otro caso, así como a la comunidad autónoma de origen y a la de destino, y se comunicará a la Dirección General de Derechos de la Infancia del Ministerio de Juventud e Infancia y al Ministerio Fiscal.

Contra la resolución se podrá interponer el recurso potestativo de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. Alternativamente, la resolución podrá ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, según precisa el documento.

ASUNCIÓN DE LA TUTELA Y CUSTODIA

El Real Decreto dictamina que la resolución de ubicación y traslado implica "la asunción de la tutela y custodia" de las personas menores de edad por parte de los servicios de protección de las comunidades autónomas en las que hayan sido reubicadas, por lo que estas deberán "adoptar las medidas necesarias" al fin de garantizar la adecuada atención integral, "determinando el recurso de protección que se considere más adecuado para su atención".

En particular, señala que habrán de adoptar "itinerarios y recursos de intervención específicos para dar respuesta a las necesidades concretas de algunos perfiles, como pueda ser el caso de las niñas, niños y adolescentes víctimas de trata de seres humanos, de las personas menores que presenten problemas de salud física o mental, o que se encuentren más cerca de la mayoría de edad y necesiten un apoyo centrado en el fomento de la autonomía de cara a su emancipación".

Sobre el traslado, la norma señala que la comunidad autónoma declarada en situación de contingencia migratoria extraordinaria deberá notificar a la comunidad autónoma de destino, a la Delegación del Gobierno en la comunidad autónoma de destino y a la Jefatura Superior de Policía de destino, "con una antelación mínima de 48 horas" la fecha, hora y lugar de llegada de los menores; e informar al menor sobre estos datos, así como sobre el medio de transporte, acompañamiento y características del traslado.

Además, puntualiza que el traslado deberá realizarse "en un plazo máximo de cinco días naturales" desde la notificación de la resolución de ubicación y traslado y "con pleno respeto de los derechos de la persona menor de edad". Excepcionalmente, contempla que podrá retrasarse por motivos de salud determinantes o por cualquier otra circunstancia sobrevenida.

El Real Decreto regula que la persona menor de edad será trasladada desde el centro de protección de menores donde hubiera permanecido acompañada "por profesionales referentes de la entidad pública de origen" y que se procederá al intercambio de información entre estos y los profesionales de destino.

En el caso de que la comunidad autónoma de destino "se negara" a hacerse cargo de la persona menor de edad en la fecha, hora y lugar notificados, la norma establece que los profesionales referentes de la entidad pública de origen que hubieran acompañado a al menor durante el traslado "podrán recabar la ayuda de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, quienes pondrán este hecho en conocimiento del Ministerio Fiscal y entregarán a la persona menor de edad a la Entidad pública de protección de menores de la comunidad autónoma de destino".

El plazo máximo para la realización de los traslados de la persona menor de edad será de 15 días naturales a contar desde la fecha de su inscripción en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados. Una vez ejecutado el traslado, la comunidad autónoma de destino deberá notificarlo a la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia del Ministerio de Juventud e Infancia para realizar un seguimiento, según señala el texto.

 

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