El Supremo rechaza tomar medidas cautelares contra el decreto que endurece los criterios de creación de universidades
Sostiene que la suspensión cautelar de un real decreto implica "un grave perjuicio para el interés público"
El Tribunal Supremo ha rechazado en dos autos tomar medidas cautelares contra el real decreto de creación, reconocimiento y autorización de centros universitarios aprobado por el Gobierno.
En uno de los autos, adelantados por `El País` y a los que ha tenido acceso Europa Press, el Alto Tribunal rechaza la medida cautelar solicitada por la Universidad de las Hespérides para que se suspenda del decreto que, en caso de proponerse durante los primeros cinco años de actividad titulaciones oficiales diferentes a las recogidas en la Memoria de la universidad, estas requieran autorización previa expresa de la comunidad autónoma correspondiente o, en el caso de aquellas de especiales características, del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, e informe preceptivo de la Conferencia General de Política Universitaria para ambos casos.
La Universidad de las Hespérides alega que "la limitación del número de solicitudes de verificación de nuevas titulaciones o modificaciones sustanciales de las mismas en modo alguno guarda relación con la calidad académica".
A su juicio, la limitación que el decreto establece "no se dirige a promover y asegurar la calidad del sistema", sino que impone requisitos relativos a la docencia, a la investigación o a la transferencia del conocimiento".
La institución académica defiende que esta norma "no sólo no mejora la calidad, sino que la inmoviliza, ya que sustituye la calidad precedente por `una lógica burocrática de cupos`", lo que, en su opinión, "no se alinea con el principio de buena regulación, pues no es ni necesaria, ni proporcional, ni orientada al interés general".
El Supremo dicta que "se trata de una disposición reglamentaria de carácter general, respecto de la cual no existe en este momento pronunciamiento jurisdiccional alguno que cuestione su validez, que ha sido dictada siguiendo el procedimiento legalmente establecido y que cuenta, asimismo, con el informe favorable del Consejo de Estado".
"En tales circunstancias, no se aprecia, siquiera de forma indiciaria, la concurrencia de ninguno de los supuestos excepcionales que, conforme a la doctrina de la Sala, permitirían acceder a la suspensión cautelar con fundamento exclusivo en la apariencia de buen derecho", apunta el tribunal.
Asimismo, el Supremo recuerda que la suspensión cautelar de la ejecución de una norma reglamentaria con rango de real decreto "constituye una medida de carácter extraordinario, en cuanto que comporta la paralización provisional de una disposición general integrada en el ordenamiento jurídico y dictada en ejercicio de la potestad reglamentaria del Gobierno".
"Ello implica, por regla general, un grave perjuicio para el interés público, pues existe un indudable interés general en la aplicación inmediata de las normas llamadas a regir las relaciones jurídicas de los sujetos afectados, máxime cuando aquellas han sido promulgadas precisamente para ser observadas y cumplidas desde su entrada en vigor por la totalidad de sus destinatarios", asevera.
El otro recurso contencioso-administrativo que solicitaba medidas cautelares contra el real decreto de creación de universidades fue presentado por cuatro universidades: CIS, Schiller, Saint Louis y Francisco Marroquín.
Estas universidades defienden que el plazo dispuesto en el real decreto para que los centros extranjeros constituyan los sistemas internos de garantía exigidos por la norma y soliciten su certificación "es de tan solo seis meses desde la entrada en vigor". También aseguran que la calidad de los centros extranjeros "está garantizada".
También destacan que el real decreto "supone una restricción del derecho fundamental a la libertad de creación de centros docentes consagrado en el artículo 27.6 de la Constitución".
El Tribunal Supremo refleja en el auto que la disposición controvertida "presenta un marcado carácter organizativo y procedimental, en la medida en que se orienta a la ordenación interna y a la garantía de la calidad de los centros afectados".
Así, detalla que las actuaciones que impone -diseño, certificación e implantación de un sistema interno de garantía de calidad- "no comportan, por su propia naturaleza, una transformación material irreversible ni la adopción de decisiones de alcance estructural definitivo, sino la implementación de mecanismos de gestión y control susceptibles de modificación o supresión".
Por ello, concluye que las adaptaciones organizativas y funcionales que, en su caso, se hubieran llevado a cabo en ejecución de la norma "podrían ser dejadas sin efecto sin dificultad jurídica relevante ni imposibilidad material apreciable, permitiendo el retorno a la situación previa a lo dispuesto en la disposición reglamentaria impugnada".
El Supremo no detecta "la producción de daños ciertos, actuales e irreparables que hagan perder al recurso su finalidad legítima". "En consecuencia, desde esta óptica no puede accederse a la suspensión cautelar interesada", sentencia.
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