El SCS indemniza con 148.000 euros a la familia de un paciente que falleció en 2022 por retraso en una operación
Reconoce que hubo negligencia médica y que la cirugía para extirpar la vesícula se le debió realizar durante el primer ingreso

El Servicio Cántabro de Salud (SCS) ha acordado indemnizar con más de 148.000 euros, por negligencia médica, a los familiares de un paciente de 70 años que falleció en julio de 2022 por un retraso en la realización de una colecistectomía (cirugía para extirpar la vesícula).
Así se fija en una resolución favorable de negligencia médica del gerente del SCS, Luis Miguel Carretero, dictada el pasado 13 de mayo, remitida por el Defensor del Paciente, en la que se estima parcialmente la reclamación formulada por familiares del fallecido que pedían más de 257.000 euros de indemnización por la asistencia dispensada a éste considerando que se produjo un retraso en la operación que condicionó el fallecimiento del paciente.
Del total de la indemnización, unos 111.000 euros son para la esposa del fallecido y casi 22.500 euros para cada uno de sus dos hijos.
En la resolución del gerente del SCS se consideran "constatados los hechos reclamados".
Sobre la asistencia sanitaria dispensada al paciente, de la que se quejaban los familiares, en la resolución se reconoce que "se debió realizar colecistectomía temprana al paciente durante su ingreso del 24 de junio al 1 de julio, esto es, tras haber acudido por primera vez al Hospital de Laredo por un dolor en una zona del abdomen desde hacía un día y que irradiaba en la espalda".
También se indica que la colecistectomía percutánea que se le prácticó el 25 de julio "no estaba indicada" y que el estudio preanestésico realizado al paciente durante el segundo ingreso --del 11 al 13 de julio-- "no fue correcto".
"No se valoró adecuadamente el estado general del paciente", apunta la resolución.
También se indica que la intervención el 13 de julio, tras la que falleció, se hizo "de manera simultánea a la presencia de una infección respiratoria que aumentó el riesgo quirúrgico y el fatal desenlace". "Por ello procede aplicar la doctrina de la pérdida de oportunidad", añade.
Al respecto, se señala que el paciente presentaba un riesgo de mortalidad de un 5 por ciento asociado a la presencia de esta infección respiratoria que contribuyó al aumento del riesgo quirúrgico.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso contencioso administrativo ante dicho orden jurisdiccional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación.
Previamente al recurso citado puede interponerse recurso de reposición ante el SCS en el plazo de un mes.
Aparte de la viuda y dos hijos, otra familiar pidió indemnización pero se entiende que no procede porque su reclamación estaba fuera de plazo (que es de un año a contar desde los hechos) "entendiéndose su derecho prescrito".
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