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Nacional 21-10-2026 12:00

Las parejas con hijos deberán acreditar convivencia de dos años con el empadronamiento para tener pensión de viudedad

Las parejas no casadas ni inscritas como parejas de hecho que tengan hijos en común deberán acreditar con el empadronamiento una convivencia ininterrumpida de al menos dos años antes del fallecimiento para acceder a la pensión de viudedad, según el Real Decreto-ley aprobado este martes por el Gobierno para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales.

Según el texto del decreto, publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y consultado por Europa Press, se elimina la exigencia del registro formal para acceder a esta pensión en el caso de que existan hijos en común y "únicamente será exigible" acreditar "una convivencia estable y notoria durante un periodo de al menos dos años ininterrumpidos, con carácter inmediato al fallecimiento del causante".

Según establece la reforma, la demostración de dicha convivencia deberá realizarse mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.

La medida busca "adecuar" la legislación "a la realidad social" y evitar las "situaciones de desprotección" y la "elevada litigiosidad" que se producían por no cumplir con los formalismos exigidos hasta la fecha, según señala.

Para las parejas de hecho inscritas, la norma mantiene la necesidad de demostrar una convivencia ininterrumpida de al menos cinco años mediante el certificado de empadronamiento.

Asimismo, en este último caso se exige que la inscripción en el registro específico o la formalización en documento público se haya realizado con un mínimo de dos años de antelación respecto al fallecimiento.

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