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Nacional 10-03-2026 07:00

Tenía que haberle dejado escapar, esa es la doctrina

El Supremo revoca la absolución a un policía que mató de un disparo a un preso fugado en Cáceres en 2018

Le condena a una multa de 2.700 euros y a pagar más de 160.000 de indemnización a los familiares de la víctima

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado la absolución que el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ordenó sobre un policía que mató de un disparo a un preso fugado en Cáceres en 2018 , ya que considera que hubo homicidio por imprudencia.

Así lo ha decidido la Sala de lo Penal del TS en una sentencia,  en la que estima el recurso de casación interpuesto por el hermano de la víctima y condena al agente a una multa de 2.700 euros y a pagar más de 160.000 de indemnización a los familiares de la víctima: 71.297,8 a cada uno de los padres y otros 20.000 al hermano.

Los hechos se remontan al 2 de marzo de 2018, cuando se encontraba el joven de 24 años --con antecedentes penales (robo con fuerza en las cosas)-- en calidad de preso preventivo en el Centro Penitenciario de Cáceres y fue necesario cumplimentar unas diligencias en sede judicial, recoge el Supremo.

Por ello, y cursada la correspondiente orden de su traslado al edificio de los juzgados, hacia las 09.48 horas llegó custodiado en un vehículo policial a los estacionamientos subterráneos del Palacio de Justicia, según los hechos probados incorporados a la sentencia.

También exponen que, en un momento dado, salió huyendo del coche, salvando velozmente la rampa de acceso al estacionamiento y, antes de que se cerrara completamente la verja de la entrada, por el hueco consiguió huir a la calle, momento en el que dio comienzo la persecución.

NO HABÍA RIESGO PARA EL AGENTE

El disparo que acabó con la vida del preso se realizó con el arma de apoyo y después de habérsele caído tras lanzarle una piedra el fugado, abunda la exposición de hechos.

El alto tribunal considera que, de acuerdo con los hechos probados, "no existió ningún riesgo real, objetivo, inminente" para la vida del agente, habida cuenta de que el hombre se encontraba rodeado de "unos 48 agentes de distintas unidades" e "identificado, localizado, solo y desarmado".

Por ello, el Supremo considera que el policía "debería haber fundado su arma" o, en todo caso, "pulsar una simple pestaña para accionar el seguro, sacar el dedo del gatillo, y/o limitarse a mantener esa distancia de seis o siete metros".

"En cambio, a pesar de la enorme peligrosidad que supone portar una pistola municionada, sin seguro y con el dedo en el gatillo, no adoptó ninguna medida de precaución", lamenta el tribunal.

DISPAROS AL AIRE

El Supremo recoge de la sentencia del TSJEx que el ahora condenado "hizo disparos al aire sin apuntar nunca directamente al fugado, como le impone el deber objetivo de cuidado del agente".

El empleo de estos "disparos intimidatorios" estaba "justificado", por lo que "no se le puede exigir que, entre disparo y disparo, colocase el seguro del arma, máxime en una situación de persecución a toda velocidad por terreno resbaladizo y teniendo en cuenta que el huido ya se había dado la vuelta en una ocasión para agredirle con una piedra", añade el tribunal extremeño.

El alto tribunal señala ahora que "el disparo no fue voluntario, sino consecuencia de una caída, pero que ocasiona una muerte", y da por buena la tesis de que los disparos al aire se realizaron "sin apuntar nunca directamente al fugado". Así, "solo restan dos reproches", continúa el TS: "Llevar el seguro quitado y el dedo en el gatillo".

"El seguro quitado es consecuencia de haber realizado disparos intimidatorios al aire; e incluso dado que la situación se mantenía poder reiterarlos. Llevar el dedo en el gatillo, por contra, hemos de concluir que no resultaba justificado e incrementaba innecesariamente el riesgo de que sucediese algún disparo involuntario", argumenta.

Y abunda que llevar el dedo en el gatillo en esas condiciones "generaba un riesgo cierto de que ante cualquier incidencia, como la que ocurrió, el arma se disparase". Un riesgo, para el tribunal, "de muy especial gravedad, ante la potencialidad lesiva e incluso letal, como sucedió, del arma".

Por tanto, la Sala de lo Penal considera que se encuentra ante "la infracción del deber medio de previsión ante la actividad que despliega el agente en la conducta enjuiciada y que es la causalmente determinante del resultado producido, pues la creación del riesgo le es imputable al agente".

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