El Supremo anula la absolución de dos acusados de extorsionar a jóvenes en Facebook para conseguir material pornográfico
Insta a la Audiencia de Barcelona a dictar una nueva sentencia en la que valore toda la prueba

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la absolución de dos acusados de haber engañado a jóvenes para que elaborasen material pornográfico que posteriormente utilizaban para extorsionarlas y conseguir que siguieran proporcionándoles nuevos documentos de ese tipo, constando denuncias de al menos varias decenas de víctimas.
En una sentencia, recogida por Europa Press, la Sala de lo Penal insta a la Audiencia Provincial de Barcelona a dictar un nuevo fallo en el que tenga en cuenta "la totalidad de la prueba practicada" a excepción de una serie de cuestiones que deben de quedar fuera por haberse descubierto fuera del plazo de investigación.
Fue en 2015 cuando se abrió una causa a raíz de la denuncia de una mujer por un presunto delito de abuso sexual del que habría sido víctima cuando todavía era menor de edad. A pesar de que la denunciante decidiese retirar la misma, los Mossos d'Esquadra decidieron investigar al advertir de que podría haber otras afectadas por los mismos hechos.
Fue entonces cuando los agentes descubrieron que "otras menores de edad" habían sido "engañadas a través de Facebook por una supuesta fotógrafa para lograr que le enviaran fotografías suyas de carácter erótico a cambio de una remuneración y que después habría utilizado para amenazarlas con difundirlas si no le remitían nuevas fotografías, esta vez, de claro carácter pornográfico".
Las pesquisas permitieron identificar inicialmente a un sospechoso y, meses más tarde, se descubrió que había otro implicado. Ambos resultarían a la postre absueltos, aunque el alto tribunal ha dado marcha atrás a esa medida.
LAS ENTRADAS EN SUS DOMICILIOS
El Supremo ha tomado la decisión de anular esa absolución accediendo parcialmente a lo solicitado por la Fiscalía. Cabe destacar que la Audiencia Provincial lo hizo argumentando que la declaración de sendos investigados se practicó fuera del plazo de instrucción, lo que hacía "inevitable dictar una sentencia absolviendo por falta de una acusación válida".
Pero no solo eso, sino que, además, desde ese momento se descubrió a nuevas víctimas -al menos 25 presentaron denuncia--, se ordenó la entrada y registro de los domicilios de los investigados y se practicaron una serie de diligencias que aportaron más información sobre los hechos.
En concreto, de esas entradas y registros se descubrieron "archivos y cuentas de correo electrónico que permitieron observar que los investigados", además de engañar a la primera denunciante, "habían inducido a otras jóvenes a elaborar material pornográfico que posteriormente utilizaban para extorsionarlas y conseguir que siguieran proporcionándoles nuevos documentos videográficos", lo que llevó a su detención.
La autorización del registro de sus respectivos domicilios se produjo, recuerda el Supremo, cuando el plazo de instrucción ya había cumplido. "Sin embargo, la consideración de que el registro se efectuó intempestivamente no puede determinar la aplicación de la teoría del fruto del árbol envenenado", advierte el alto tribunal.
SOSPECHAS OBJETIVAS
En este punto, el fallo deja claro que "la entrada y registro se acordó judicialmente a partir de sospechas objetivas de responsabilidad y evaluando el juez que concurrían unos presupuestos de necesidad, subsidiariedad y proporcionalidad que nadie ha cuestionado".
"Esta circunstancia, y el hecho de que el plazo de duración de la instrucción no tenga un fundamento constitucional sino que se ofrezca como una previsión de legislación ordinaria para impulsar la llevanza diligente y activa de la instrucción, subsistiendo incluso la responsabilidad criminal inherente a los hechos en tanto no se haya cumplido el tiempo de prescripción del delito, determina que el conocimiento de estos nuevos delitos no esté viciado de nulidad radical y que, consecuentemente, pueda impulsar el inicio de la instrucción que les corresponde", anuda.
Por tanto, a ojos del Supremo "no existe razón para que el vencimiento del plazo de instrucción afecte a unos hechos que se descubrieron posteriormente y en cuya instrucción se han observado todas las exigencias legales".
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