Diez años de cárcel por abusar de una niña en un cumpleaños en una casa rural de Cantabria
El Tribunal Supremo ha ratificado la pena de diez años de prisión impuesta a un joven por abusar de una niña en una fiesta de cumpleaños en una casa rural de Cantabria.

En una sentencia, la Sala de lo Penal del TS corrobora la dictada tras el juicio por la Audiencia Provincial, y que fue confirmada después por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
El nuevo fallo, consultado por Europa Press, inadmite el recurso del acusado contra la resolución del TSJC, al considerar que las cuestiones propuestas carecen de relevancia casacional, pues no alega ni plantea argumentos distintos de los esgrimidos con anterioridad.
El chico se enfrentaba a doce años de prisión antes de la vista oral, celebrada a mediados de 2024, y en la que se declaró inocente y negó su participación en los hechos denunciados, que tuvieron lugar en verano de 2021.
Así, achacó la denuncia a "problemas" de su prima -que cumplía años ese día y entonces era amiga de la víctima- con otra menor que también había asistido a la fiesta y consideró que él era quien había "pagado los platos rotos" con una acusación que tildó de "mentira".
Pero la Sección Primera de la AP le condenó a una década en la cárcel al considerar probado que durante la celebración aprovechó la situación de la denunciante, que se encontraba indispuesta y mareada por la ingesta de alcohol por lo se acostó en uno de los dormitorios, para acercarse a ella y hacerle tocamientos por todo el cuerpo, especialmente en las piernas y zonas próximas a los genitales, pese a los movimientos de la menor para evitarlo.
En un momento dado, beneficiándose del estado de embriaguez y edad de la chica (entonces tenía 13 años), logró que accediera al cuarto de baño, donde intentó penetrarla y le introdujo los dedos en la vagina. Y acto seguido, le pidió que "no dijera nada".
Más tarde, la menor fue trasladada por la madre del procesado hasta un punto donde la recogió la madre de una amiga y la llevó a su casa.
Tras la sentencia de la Audiencia y el pronunciamiento del TSJ cántabro, el condenado recurrió ante el Supremo por diferentes motivos, entre ellos que se habían vulnerado sus derechos a la presunción de inocencia, a un proceso con todas las garantías y a una resolución judicial suficientemente motivada.
Más concretamente, sostenía que la menor había incurrido en "importantes contradicciones" en sus sucesivas declaraciones a lo largo del procedimiento, que la denuncia "no fue espontánea" -la madre y la víctima manifestaron a la Guardia Civil que "no" querían denunciar los hechos pero fueron "persuadidas" por los agentes-, o que la declaración de la progenitora contenía "notables dudas" sobre lo ocurrido.
También alegó que el ADN suyo se halló solo en la parte externa posterior de la ropa interior de la joven, que además no presentaba ninguna lesión genital, por lo que el acceso carnal "no está debidamente probado".
Además, cuestionó el informe psicosocial realizado al considerarlo "parcial", "incompleto" e "insuficiente", el que las acusaciones no hubieran citado testigos "clave", o la sentencia del TSJ cántabro, en su opinión "insuficientemente motivada".
Pero según el Supremo, "el Tribunal Superior de Justicia, ante la existencia de dos versiones contradictorias (incriminatoria y exculpatoria), concluyó probada la efectiva realización de los hechos por los que fue acusado el recurrente sin que tal razonamiento pueda ser calificado como ilógico o arbitrario en atención a la insuficiencia de prueba de cargo y sin que, por ello, pueda ser objeto de tacha casacional".
La Sala de lo Penal inadmite así el recurso del condenado al concluir que las cuestiones que ha planteado carecen de relevancia casacional pues no alega ni plantea argumentos distintos a los ya esgrimidos con anterioridad ante el TSJC, confirmando la sentencia de este tribunal y la de la Audiencia cántabra de diez años de prisión.
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